La integridad de la vida y la salud de los
trabajadores constituyen una preocupación de interés público, en el que
participan el gobierno y los particulares (Ley 9/79).
El marco legal está dado por lineamientos constitucionales,
convenios internacionales de la OIT, normas
generales del Código Sustantivo del Trabajo y además por varias leyes que
actualmente rigen los lineamientos de Salud Ocupacional y
riesgos profesionales:
· Ley 9/79; por la
cual se dictan medidas sanitarias. El título III habla de las disposiciones de la Salud
Ocupacional y
estas son aplicables a todo lugar y clase de trabajo.
· Resolución
2013/86; reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
· Ley 100/93,
Decretos 1295/94, 1771/94, 1772/94, Ley 776/02, Circular 01 de 2003; organizan
el Sistema General de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las
condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores en los sitios donde
laboran. El sistema aplica a todas las empresas y empleadores.
· Decretos 1831 y
1832/94; determinan las tablas de clasificación de actividades económicas y de
enfermedades profesionales.
· Decreto 2566 de 7
julio de 2009. Tabla de enfermedades profesionales.
· Resolución
1016/89; determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los
programas, reglamenta la organización funcionamiento y forma de los Programas
de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos. El programa de Salud
Ocupacional de conformidad con la presente
Resolución estará constituida por los siguientes subprogramas:
1. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo
2. Subprograma de Higiene Industrial
3. Subprograma de Seguridad Industrial
4. Comité Paritario de Salud Ocupacional